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Ver Ley  20.393  Ética y Conducta de los Negocios

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Un operador de Resguarda tomará su llamado y lo guiará en el desarrollo de su denuncia. Al finalizar se le proporcionará un nro. de reporte y una clave para poder hacer un seguimiento.


¿Qué se puede denunciar?

 

• Cohecho o soborno a funcionario público nacional o extranjero

Incurre en esta conducta la persona que da u ofrece a un funcionario público algún beneficio o ventaja económica en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones propias de su cargo de una determinada manera o bien que omita realizarlas. Se trata de conductas que buscan influenciar indebidamente el actuar del funcionario público a través de un ofrecimiento al funcionario o una solicitud de éste de cualquier beneficio económico, directo o indirecto. Es considerado funcionario público no solo a quien trabaja como dependiente de algún organismo público sino también quien, no siendo dependiente del Estado, ejerce una función pública. Por ejemplo: empresas certificadoras, notarios, el pago realizado o la promesa de pago a un fiscalizador municipal para evitar un informe negativo, la aplicación de sanciones o multas.

     

• Receptación de Activos

Incurre en esta conducta la persona que tenga en su poder, transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, de receptación o de apropiación indebida.

           

• Lavado de activos

Incurre en esta conducta la persona que ejecuta cualquier acto tendiente a ocultar o disimular el origen ilícito de determinados bienes, sabiendo que provienen de la perpetración de delitos relacionados con el tráfico ilícito de drogas, terrorismo, tráfico de armas, promoción de prostitución infantil, secuestro, cohecho y otros. Por ejemplo adquirir bienes de un proveedor que se sabe que realiza actividades ilícitas como las descritas y que enmascara sus ingresos de esa manera, aprovechando que ofrece un mejor precio por los bienes adquiridos.

     

• Financiamiento al terrorismo

Incurre en esta conducta la persona que, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de actividades terroristas. Por ejemplo comprar bienes o contratar los servicios de un proveedor que es sabido que paralelamente realiza actividades terroristas y que las financia a través de la venta de los bienes o provisión de los servicios que se le contratan.

     

•Abuso derivado de conflictos de intereses.


Acciones deliberadas que se contraponen con aquello señalado por Moneda a través de códigos y procedimientos que se contrapongan a la ética y conducta en los negocios e impliquen un conflicto de interés con nuestros clientes.

 

•Infracción a políticas y normas.


Acciones deliberadas o no intencionadas que transgreden políticas, normas, procedimientos, códigos de conducta o responsabilidades contractuales implícitas de Moneda. Por ejemplo, violación de convenios de no-divulgación de información, normas de contratación, seguridad, uso de Internet, otros.

     

•Asuntos contables y de auditoría.


Registro y análisis sistemático de transacciones que difieran de las prácticas contables usualmente aceptadas. Por ejemplo, registro incorrecto de ingresos, gastos o activos; aplicaciones incorrectas de criterios contables; transacciones ilegales.

           

•Falsificación de contratos, informes o registros.


Invento, fabricación, falsificación o adulteración total o parcial de un documento, contrato o registro, con el propósito de obtener una ventaja o alterar su contenido.

           

•Robo o hurto.


El acto de robar o hurtar, tomar y sustraer bienes personales o de Moneda con la intención de despojar de ellos al propietario legal.

 

• Acoso Laboral

(Para un mejor tratamiento de la denuncia, en este caso, sugerimos no realizar una denuncia anónima)

Conductas que constituyan agresión u hostigamiento reiterados, realizadas por la jefatura directa o superior, o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tengan como resultado el menoscabo, maltrato o humillación de el o los afectados, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

     

• Acoso Sexual

(Para un mejor tratamiento de la denuncia, en este caso, sugerimos no realizar una denuncia anónima)

Requerimientos o manifestaciones de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral u oportunidades en el empleo.

     

• Abuso de Sustancias

Uso de drogas ilegales y/o abuso de aquéllas autorizadas por la ley, incluyendo el alcohol. Por ejemplo, cocaína, narcóticos, marihuana, estimulantes.

     

• Otros

Cualquier otro tipo de situación que pudiera interpretarse como falta a la ética o conductas propias de profesionales o contra el negocio de Moneda.

   

¡Importante!

Es importante tener presente que se debe utilizar este canal de denuncias con responsabilidad, teniendo claridad de que la entrega de información falsa o con el fin de generar perjuicio a otra persona puede dar lugar a un proceso civil o criminal. Evite realizar una denuncia bajo estados de molestia, presión o alteración. Recuerde realizar la denuncia de la forma más clara, completa y precisa posible, especificando los hechos que constituyen la situación o conducta denunciada, detallando si se cuenta con los antecedentes la fecha, hora, e involucrados identificados. En caso de que se requiera, se le solicitará mayores antecedentes. El Canal de Denuncias no es un servicio de reclamos o emergencias.