De acuerdo al Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo, en su artículo 11, señala que las denuncias deberán contener la Identificación de la persona afectada, con su nombre completo, número de cédula de identidad y correo electrónico personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 516 del Código del Trabajo.
En caso de ser distinta del denunciante deberá indicar dicha información y la representación que invoca.
Recuerde que podrá optar por realizar reportes de Acoso sexual, Acoso Laboral o Violencia en el trabajo directamente en la Inspección del Trabajo.
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